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Interpretación normativa · Trazabilidad
La ley define cómo se modifica un DeCA, pero no cuándo deja de poder hacerse. Nuestra respuesta es una ventana de corrección de 7 días con versiones, motivo y auditoría en cada cambio. Esta página explica qué hace la plataforma, por qué la hemos construido así y cómo encaja con la Resolución de 5 de junio de 2026.
Nota de interpretación: lo que sigue es cómo CANGOPAL interpreta y aplica la normativa en su producto. No es asesoramiento jurídico ni una posición oficial de la Administración.
Cada fase deja un rastro verificable. El estado del expediente es siempre una consulta, no una suposición.
1 · Emitido
PDF provisional con QR y URL pública. Modificable libremente mientras no se cierre: es el momento de ajustar todo lo que haga falta.
2 · Cerrado
El transportista añade la matrícula desde el QR (o el autocierre actúa a medianoche del día de emisión). El PDF se congela y arranca la ventana de corrección.
3 · Ventana de 7 días
Los datos de ejecución se corrigen con motivo obligatorio. Cada cambio genera una versión nueva con el mismo QR y el historial completo.
4 · Finalizado
Nadie modifica ya el expediente. QR, descarga e historial siguen operativos para inspección y auditoría durante toda la conservación.
El apartado Quinto de la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) define con precisión cómo se modifica un documento de control: conservando el documento original, los datos anteriores deben quedar claramente señalados como no válidos, y los ficheros modificados deben conservar la misma URL —el QR nunca deja de ser válido—. Lo que la Resolución no fija es un plazo: no dice cuánto tiempo puede modificarse un DeCA, ni qué debe pasar con el expediente al cabo de los días.
Ese silencio es el que cada plataforma resuelve como puede. Nosotros lo resolvimos con una ventana de 7 días naturales anclada al cierre del expediente.
No es un número inventado: el apartado Tercero de la misma Resolución establece que la URL de verificación debe garantizar la descarga del documento durante el servicio, y que transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio se podrá desactivar la opción de descarga. Ese es el margen que el legislador considera razonable para que el ciclo operativo de un transporte quede cerrado. Lo hemos tomado como referencia y lo hemos anclado al cierre: del día 0 (cierre, con matrícula puesta o por autocierre a medianoche) al día 7, en que el expediente se finaliza.
Cerrar un DeCA es un acto de constatación: el transporte se ha asignado a unos vehículos concretos y el PDF se congela. Pero la operación real no se detiene a la velocidad del papel: el tractor entra en taller, la parada 2 cambia de dirección, el peso se confirma al llegar a destino. Un sistema que ignorara esa realidad durante días produciría exactamente lo que la normativa quiere evitar: documentos que no reflejan lo que ocurrió.
Por eso el cierre abre una ventana en lugar de cerrar la puerta. La ventana es corta a propósito: pasado ese margen, el expediente queda finalizado y ninguna parte puede tocarlo.
En la ventana, corregir no es sobrescribir. Cada cambio genera una versión nueva del PDF con el mismo QR, imprime la versión en el documento, exige un motivo seleccionado de una lista cerrada y mantiene los datos anteriores visibles como no válidos, exactamente como exige el apartado Quinto. El historial completo queda en la plataforma: quién cambió qué, cuándo y por qué.
Hay un dato que cambia el documento, no su ejecución: la clasificación de mercancía peligrosa (código ONU, clase, grupo de embalaje). El transportista efectivo —y el cargador contractual que el sistema recalcula con él— sí forman parte de la ejecución: se corrigen con motivo y con el mismo QR, por ejemplo cuando el porte lo acaba ejecutando otro. Para cambiar la mercancía peligrosa declarada no hay corrección posible: hay que anular y emitir un DeCA nuevo —el Método 2—, con el expediente anterior conservado en el registro. La trazabilidad incluye también lo que decidimos no dejar cambiar.
Todo lo anterior deja rastro en tiempo real: un registro de auditoría por expediente y los eventos deca.* que tu ERP puede consumir. Cuando el revisor pregunte por qué un expediente tiene cuatro versiones, la respuesta no será una explicación: será una consulta.
Base normativa aplicada en esta página: Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE-A-2026-12784) — apartados Tercero (URL, QR y ventana de descarga), Quinto (modificación de documentos) y Séptimo (la única forma válida de modificar un DeCA es la del Quinto) — y Orden FOM/2861/2012, art. 9 (conservación). Obligatoriedad desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria 8ª).
El límite entre corrección y reemisión no es una decisión de producto: sale del método del apartado Quinto.
Ventana: 7 días naturales desde el cierre. Cada cambio: versión nueva, mismo QR, motivo obligatorio, historial íntegro.
En rutas multiparada, la reemisión jubila el DeCA anterior y enlaza al nuevo: el historial de la sustitución queda registrado (estado «sustituido»).
El ciclo de vida no es un dibujo: es una secuencia de eventos con timestamp que tu ERP consume por webhook y tu equipo consulta en la plataforma.
| Evento | Qué ocurre | Qué evidencia deja |
|---|---|---|
| deca.created | Creación del expediente | Momento exacto en que nace el borrador, con sus datos de envío. |
| deca.emitted | Emisión del PDF provisional | Se genera el documento con QR y URL pública antes del inicio del servicio. |
| deca.closed | Cierre con matrícula o autocierre | La constatación del servicio y el arranque de la ventana de 7 días. |
| deca.modified | Corrección versionada (Método 1) | Motivo, campo cambiado, autor y versión nueva generada. La evidencia del cambio. |
| deca.finalized | Fin de la ventana de corrección | El expediente queda inmutable. Tu fecha de corte para auditorías. |
| deca.cancelled | Anulación del expediente | Los errores de fondo quedan registrados, no borrados. |
Disponibles vía webhook para integraciones ERP y consulta individual por expediente en la plataforma. La API expone cada expediente con su versión, su historial y el hash SHA-256 del PDF vigente.
No. La Resolución no fija un plazo para modificar un DeCA: el apartado Quinto define cómo debe hacerse (motivo, datos anteriores visibles como no válidos, misma URL y QR) pero no cuándo deja de poder hacerse. Los 7 días naturales son una decisión de diseño de CANGOPAL, alineada con la referencia de siete días que la propia Resolución usa para la ventana de descarga del apartado Tercero. Transcurridos, el expediente queda finalizado.
Porque cerrar es un acto de constatación, no de validación definitiva. El PDF se congela como documento formal, pero la experiencia real del transporte sigue unos días más: cambios de matrícula por taller o avería, ajustes de paradas en rutas, pesos que se confirman al llegar a destino. Si el sistema ignorara esa realidad, el resultado serían DeCAs que no reflejan lo que ocurrió — justo lo contrario de lo que la trazabilidad busca.
El expediente está finalizado y ninguna parte puede modificarlo. Quedan dos caminos, y ninguno reescribe historia: que los datos de ejecución afectados se documenten en el albarán o comunicación complementaria que conserves junto al DeCA, o —cuando el error es de fondo— anular el expediente y emitir uno nuevo, que también queda registrado. Lo que no existe en DeCA es la edición silenciosa.
No, nunca. El QR y la URL pública del documento no cambian con cada corrección: apuntan siempre a la misma página de verificación, que muestra la versión vigente y el historial completo. Un QR impreso el primer día sigue siendo el documento oficial todo el ciclo de vida del expediente, incluso después de finalizado.
Quien gestiona el expediente en la plataforma (el cargador o quien emita en su nombre). El conductor ve el documento por su QR y no modifica nada. Cada corrección exige un motivo seleccionado de una lista cerrada, que queda registrado en la auditoría e impreso en el PDF.
La normativa no prohíbe corregir: exige cómo hacerlo. Seguir el método del apartado Quinto —versión nueva, motivo, datos anteriores visibles como no válidos, misma URL y QR— es seguir la propia letra de la Resolución. Ocultar un cambio, en cambio, sí apartaría al documento del método legalmente reconocido. Por eso cada modificación genera evidencia, no la borra.
Emite, cierra, corrige dentro de la ventana y deja que el expediente cuente su propia historia. Crea tu cuenta y prueba el ciclo completo hoy.