Interpretación normativa · Trazabilidad

El ciclo de vida del DeCA no termina al cerrar

La ley define cómo se modifica un DeCA, pero no cuándo deja de poder hacerse. Nuestra respuesta es una ventana de corrección de 7 días con versiones, motivo y auditoría en cada cambio. Esta página explica qué hace la plataforma, por qué la hemos construido así y cómo encaja con la Resolución de 5 de junio de 2026.

Nota de interpretación: lo que sigue es cómo CANGOPAL interpreta y aplica la normativa en su producto. No es asesoramiento jurídico ni una posición oficial de la Administración.

Diagrama del ciclo de vida del DeCA: recogida o ruta, emitido, cerrado con ventana de corrección de 7 días y finalizado
Los cinco pasos de la emisión del DeCA: el cargador crea el documento con los datos de las partes y de la mercancía, comparte el QR, el transportista lo escanea y añade la matrícula del tractor y del remolque, y el documento queda cerrado con el registro de emisión.
El flujo de emisión del DeCA, paso a paso: el cargador crea el documento y comparte el QR, el transportista lo escanea y añade la matrícula, y el documento queda cerrado con el registro de emisión.

Las cuatro fases, una a una

Cada fase deja un rastro verificable. El estado del expediente es siempre una consulta, no una suposición.

1 · Emitido

En servicio

PDF provisional con QR y URL pública. Modificable libremente mientras no se cierre: es el momento de ajustar todo lo que haga falta.

2 · Cerrado

Se constata el servicio

El transportista añade la matrícula desde el QR (o el autocierre actúa a medianoche del día de emisión). El PDF se congela y arranca la ventana de corrección.

3 · Ventana de 7 días

Corrección versionada

Los datos de ejecución se corrigen con motivo obligatorio. Cada cambio genera una versión nueva con el mismo QR y el historial completo.

4 · Finalizado

Inmutable y auditable

Nadie modifica ya el expediente. QR, descarga e historial siguen operativos para inspección y auditoría durante toda la conservación.

Por qué lo hemos construido así

La jornada del DeCA en cuatro momentos: la emisión a las 08:00, el documento abierto durante el día mientras el transportista puede añadir la matrícula, el cierre automático a las 00:00 y el registro sellado como prueba de la emisión.
El auto-cierre del DeCA: si el transportista no cierra el documento, se cierra solo al terminar el día de emisión y queda el registro sellado como prueba (art. 7.1).

1. La ley fija el método, no el calendario

El apartado Quinto de la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) define con precisión cómo se modifica un documento de control: conservando el documento original, los datos anteriores deben quedar claramente señalados como no válidos, y los ficheros modificados deben conservar la misma URL —el QR nunca deja de ser válido—. Lo que la Resolución no fija es un plazo: no dice cuánto tiempo puede modificarse un DeCA, ni qué debe pasar con el expediente al cabo de los días.

Ese silencio es el que cada plataforma resuelve como puede. Nosotros lo resolvimos con una ventana de 7 días naturales anclada al cierre del expediente.

2. El «7 días» sale de la propia Resolución

No es un número inventado: el apartado Tercero de la misma Resolución establece que la URL de verificación debe garantizar la descarga del documento durante el servicio, y que transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio se podrá desactivar la opción de descarga. Ese es el margen que el legislador considera razonable para que el ciclo operativo de un transporte quede cerrado. Lo hemos tomado como referencia y lo hemos anclado al cierre: del día 0 (cierre, con matrícula puesta o por autocierre a medianoche) al día 7, en que el expediente se finaliza.

3. El cierre constata; no declara la verdad eterna

Cerrar un DeCA es un acto de constatación: el transporte se ha asignado a unos vehículos concretos y el PDF se congela. Pero la operación real no se detiene a la velocidad del papel: el tractor entra en taller, la parada 2 cambia de dirección, el peso se confirma al llegar a destino. Un sistema que ignorara esa realidad durante días produciría exactamente lo que la normativa quiere evitar: documentos que no reflejan lo que ocurrió.

Por eso el cierre abre una ventana en lugar de cerrar la puerta. La ventana es corta a propósito: pasado ese margen, el expediente queda finalizado y ninguna parte puede tocarlo.

4. Corregir sin borrar: versiones, no ediciones

En la ventana, corregir no es sobrescribir. Cada cambio genera una versión nueva del PDF con el mismo QR, imprime la versión en el documento, exige un motivo seleccionado de una lista cerrada y mantiene los datos anteriores visibles como no válidos, exactamente como exige el apartado Quinto. El historial completo queda en la plataforma: quién cambió qué, cuándo y por qué.

5. Lo que cambia el documento, no su ejecución

Hay un dato que cambia el documento, no su ejecución: la clasificación de mercancía peligrosa (código ONU, clase, grupo de embalaje). El transportista efectivo —y el cargador contractual que el sistema recalcula con él— sí forman parte de la ejecución: se corrigen con motivo y con el mismo QR, por ejemplo cuando el porte lo acaba ejecutando otro. Para cambiar la mercancía peligrosa declarada no hay corrección posible: hay que anular y emitir un DeCA nuevo —el Método 2—, con el expediente anterior conservado en el registro. La trazabilidad incluye también lo que decidimos no dejar cambiar.

6. La auditoría no empieza cuando llega la inspección

Todo lo anterior deja rastro en tiempo real: un registro de auditoría por expediente y los eventos deca.* que tu ERP puede consumir. Cuando el revisor pregunte por qué un expediente tiene cuatro versiones, la respuesta no será una explicación: será una consulta.

Base normativa aplicada en esta página: Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE-A-2026-12784) — apartados Tercero (URL, QR y ventana de descarga), Quinto (modificación de documentos) y Séptimo (la única forma válida de modificar un DeCA es la del Quinto) — y Orden FOM/2861/2012, art. 9 (conservación). Obligatoriedad desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria 8ª).

Dentro y fuera de la ventana

El límite entre corrección y reemisión no es una decisión de producto: sale del método del apartado Quinto.

✓ Se corrige con versión (Método 1)

  • —Cambio de matrícula (tractor o remolque)
  • —Cambio de lugar de carga o descarga
  • —Ajuste de fecha prevista de realización
  • —Reordenación o alta de parada en rutas
  • —Cambio de transportista efectivo (quién ejecuta el porte)
  • —Corrección de peso, bultos o envase de una partida
  • —Y la cancelación del expediente, también con motivo registrado

Ventana: 7 días naturales desde el cierre. Cada cambio: versión nueva, mismo QR, motivo obligatorio, historial íntegro.

✕ Exige anular y re-emitir (Método 2)

  • —Clasificación de mercancía peligrosa: código ONU, clase y grupo de embalaje

En rutas multiparada, la reemisión jubila el DeCA anterior y enlaza al nuevo: el historial de la sustitución queda registrado (estado «sustituido»).

Cada fase, un evento auditable

El ciclo de vida no es un dibujo: es una secuencia de eventos con timestamp que tu ERP consume por webhook y tu equipo consulta en la plataforma.

Evento Qué ocurre Qué evidencia deja
deca.created Creación del expediente Momento exacto en que nace el borrador, con sus datos de envío.
deca.emitted Emisión del PDF provisional Se genera el documento con QR y URL pública antes del inicio del servicio.
deca.closed Cierre con matrícula o autocierre La constatación del servicio y el arranque de la ventana de 7 días.
deca.modified Corrección versionada (Método 1) Motivo, campo cambiado, autor y versión nueva generada. La evidencia del cambio.
deca.finalized Fin de la ventana de corrección El expediente queda inmutable. Tu fecha de corte para auditorías.
deca.cancelled Anulación del expediente Los errores de fondo quedan registrados, no borrados.

Disponibles vía webhook para integraciones ERP y consulta individual por expediente en la plataforma. La API expone cada expediente con su versión, su historial y el hash SHA-256 del PDF vigente.

Preguntas frecuentes sobre el ciclo de vida

¿La ley obliga a tener una ventana de corrección de 7 días? +

No. La Resolución no fija un plazo para modificar un DeCA: el apartado Quinto define cómo debe hacerse (motivo, datos anteriores visibles como no válidos, misma URL y QR) pero no cuándo deja de poder hacerse. Los 7 días naturales son una decisión de diseño de CANGOPAL, alineada con la referencia de siete días que la propia Resolución usa para la ventana de descarga del apartado Tercero. Transcurridos, el expediente queda finalizado.

¿Por qué el cierre no es el final del expediente? +

Porque cerrar es un acto de constatación, no de validación definitiva. El PDF se congela como documento formal, pero la experiencia real del transporte sigue unos días más: cambios de matrícula por taller o avería, ajustes de paradas en rutas, pesos que se confirman al llegar a destino. Si el sistema ignorara esa realidad, el resultado serían DeCAs que no reflejan lo que ocurrió — justo lo contrario de lo que la trazabilidad busca.

¿Qué pasa si necesito cambiar algo después de los 7 días? +

El expediente está finalizado y ninguna parte puede modificarlo. Quedan dos caminos, y ninguno reescribe historia: que los datos de ejecución afectados se documenten en el albarán o comunicación complementaria que conserves junto al DeCA, o —cuando el error es de fondo— anular el expediente y emitir uno nuevo, que también queda registrado. Lo que no existe en DeCA es la edición silenciosa.

¿La ventana de corrección afecta a la validez del QR? +

No, nunca. El QR y la URL pública del documento no cambian con cada corrección: apuntan siempre a la misma página de verificación, que muestra la versión vigente y el historial completo. Un QR impreso el primer día sigue siendo el documento oficial todo el ciclo de vida del expediente, incluso después de finalizado.

¿Quién puede hacer correcciones dentro de la ventana? +

Quien gestiona el expediente en la plataforma (el cargador o quien emita en su nombre). El conductor ve el documento por su QR y no modifica nada. Cada corrección exige un motivo seleccionado de una lista cerrada, que queda registrado en la auditoría e impreso en el PDF.

¿Cómo lo interpreta la inspección? +

La normativa no prohíbe corregir: exige cómo hacerlo. Seguir el método del apartado Quinto —versión nueva, motivo, datos anteriores visibles como no válidos, misma URL y QR— es seguir la propia letra de la Resolución. Ocultar un cambio, en cambio, sí apartaría al documento del método legalmente reconocido. Por eso cada modificación genera evidencia, no la borra.

Un expediente que cuenta todo lo que pasó

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